Las Reglamentaciones que condicionan el tratamiento y vertido de las aguas residuales de tipo doméstico a nivel nacional son:
Además, existen numerosas normativas europeas: Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo, 1991 y los objetivos derivados de la aplicación de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, y también normativas de Comunidades Autónomas que regulan aspectos de aplicación local. Las leyes, estatales, autonómicas o bien ordenanzas municipales, han establecido diferentes valores límites para los vertidos.
Consulte con su Ayuntamiento los requisitos locales para el terreno receptor.
En general, los parámetros exigidos por las autoridades para permitir los vertidos (dependiendo del terreno receptor) son los de DBO5 (demanda biológica de oxígeno a los 5 días, de DQO (demanda química de oxígeno y de SS (sólidos en suspensión): DBO5: (20º C) < 25 mg/l; DQO: < 125 mg/l; SS: < 35 mg/l
Si los vertidos se realizan en zonas sensibles y parques naturales, deben controlarse en nitrógeno (N) y el fósforo (P) de modo que no supere los parámetros siguientes: - N total < 15 mg/l y - P total < 2 mg/l. También se debe conseguir que las aguas vertidas a los cauces públicos tengan suficiente oxígeno disuelto para la vida de los seres aerobios: Oxígeno Disuelto < 5 mg/l.
ENLACES:
Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino – www.marm.es
Confederación Hidrográfica del Duero – www.chduero.es
Confederación Hidrográfica del Tajo – www.chtajo.es
Confederación Hidrográfica del Ebro – www.chebro.es
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir – www.chguadalquivir.es
Confederación Hidrográfica del Guadiana – www.chguadiana.es
Confederación Hidrográfica del Jucar – www.chj.es
Confederación Hidrográfica del Segura – www.chsegura.es
Confederación Hidrográfica del Cantábrico – www.chcantabrico.es
Confederación Hidrográfica del Miño-Sil – www.chminosil.es
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